y sus ofrendas y sus libaciones con los becerros, con los carneros y con los corderos, según el número de ellos, conforme a la ley;
Cada una de estas ofrendas de becerros, carneros y corderos debe ser acompañada por su ofrenda obligatoria de grano y su ofrenda líquida.
con las oblaciones y libaciones correspondientes al número y según las normas por los novillos, carneros y corderos.
con su ofrenda vegetal y sus libaciones para los becerros, los carneros y los corderos, según el número de ellos, conforme al decreto,
La oblación y las libaciones por los novillos, por los carneros y por los corderos se harán conforme a la norma y según su número.