Biblia Todo Logo
La Biblia Online
- Anuncios -





Levítico 25:30 - Biblia Reina Valera 1960

30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.

Ver Capítulo Copiar


Más versiones

Biblia Nueva Traducción Viviente

30 Sin embargo, si no vuelve a comprarla en el plazo de un año, la venta de la casa dentro de la ciudad amurallada no podrá revertirse. Será la propiedad permanente del comprador. No se le regresará al primer propietario en el año de jubileo.

Ver Capítulo Copiar

Biblia Católica (Latinoamericana)

30 De no ser rescatada dentro del año, una casa ubicada en una ciudad con murallas quedará para siempre para el comprador y sus descendientes: no se la quitarán en el jubileo.

Ver Capítulo Copiar

La Biblia Textual 3a Edicion

30 Pero si no es rescatada antes de cumplirse un año entero, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus generaciones. No quedará libre en el jubileo.

Ver Capítulo Copiar

Biblia Serafín de Ausejo 1975

30 Si la casa no ha sido rescatada dentro del término de un año completo, entonces la casa situada en la ciudad amurallada pasará definitivamente a ser propiedad del comprador y de sus descendientes; no quedará libre en el año del jubileo.

Ver Capítulo Copiar

Biblia Reina Valera Gómez (2023)

30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.

Ver Capítulo Copiar

Biblia Traducción en Lenguaje Actual

30 Si en ese plazo no logra recuperarla, la casa no le será devuelta en el año de liberación sino que pasará a ser propiedad permanente del comprador y de sus descendientes.

Ver Capítulo Copiar




Levítico 25:30
3 Referencias Cruzadas  

Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.


El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir.


Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo.


Síguenos en:

Anuncios


Anuncios


¡Síguenos en WhatsApp! Síguenos