La misma norma vale para los israelitas y para los extranjeros que vivan entre ustedes, si la falta cometida ha sido involuntaria.
El nacido entre los hijos de Israel, y el extranjero que habitare entre ellos, una misma ley tendréis para el que hiciere algo por yerro.
Estas mismas instrucciones se aplican tanto a los israelitas de nacimiento como a los extranjeros que viven entre ustedes.
Ya sea que se trate de un israelita o de un extranjero que viva con ustedes, la ley será la misma por el pecado por inadvertencia.
Una sola ley tendréis para el que yerre, tanto para el nativo entre los hijos de Israel como para el extranjero que habita entre vosotros.
En los casos de inadvertencia regirá una misma ley para los ciudadanos israelitas y para los extranjeros que moran entre ellos.