Los pondré a cargo del servicio ordinario del templo, para que hagan todo lo que se deba hacer en él.
Les pondré, pues, por guardas encargados de la custodia de la casa, para todo el servicio de ella, y para todo lo que en ella haya de hacerse.
Servirán como cuidadores del templo a cargo del trabajo de mantenimiento y las tareas generales.
Haré de ellos los guardianes del orden de la Casa, del culto y de todo lo que debe hacerse.
Pero los establezco como guardas encargados de la custodia de la Casa, para todo el servicio de ella, y para todo lo que en ella haya de hacerse.
Los reduzco a encargados de la guardia del templo para todo lo referente a su servicio y para todo lo que en él se haga.'