En el año del jubileo, el campo volverá a ser parte de la heredad familiar de su dueño anterior.
En el año del jubileo, volverá la tierra a aquel de quien él la compró, cuya es la herencia de la tierra.
En el año de jubileo el campo tendrá que ser devuelto al que lo vendió, la persona que lo heredó como una propiedad familiar.
El año del jubileo, el campo volverá al que lo había vendido y al patrimonio del que era parte.
En el año del jubileo, el campo retornará a aquél de quien se compró, al que tiene la propiedad de la tierra.
En el año del jubileo, el campo volverá a aquel a quien se lo había comprado y lo poseía como propiedad hereditaria.