Sin embargo, los pondré a cargo de la custodia del templo, y de todo el servicio que se deba cumplir en él.
Les pondré, pues, por guardas encargados de la custodia de la casa, para todo el servicio de ella, y para todo lo que en ella haya de hacerse.
Servirán como cuidadores del templo a cargo del trabajo de mantenimiento y las tareas generales.
Haré de ellos los guardianes del orden de la Casa, del culto y de todo lo que debe hacerse.
Pero los establezco como guardas encargados de la custodia de la Casa, para todo el servicio de ella, y para todo lo que en ella haya de hacerse.
Los reduzco a encargados de la guardia del templo para todo lo referente a su servicio y para todo lo que en él se haga.'