Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
Levítico 25:30 - Biblia Reina Valera Gómez (2023) Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. Más versionesBiblia Reina Valera 1960 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. Biblia Nueva Traducción Viviente Sin embargo, si no vuelve a comprarla en el plazo de un año, la venta de la casa dentro de la ciudad amurallada no podrá revertirse. Será la propiedad permanente del comprador. No se le regresará al primer propietario en el año de jubileo. Biblia Católica (Latinoamericana) De no ser rescatada dentro del año, una casa ubicada en una ciudad con murallas quedará para siempre para el comprador y sus descendientes: no se la quitarán en el jubileo. La Biblia Textual 3a Edicion Pero si no es rescatada antes de cumplirse un año entero, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus generaciones. No quedará libre en el jubileo. Biblia Serafín de Ausejo 1975 Si la casa no ha sido rescatada dentro del término de un año completo, entonces la casa situada en la ciudad amurallada pasará definitivamente a ser propiedad del comprador y de sus descendientes; no quedará libre en el año del jubileo. Biblia Traducción en Lenguaje Actual Si en ese plazo no logra recuperarla, la casa no le será devuelta en el año de liberación sino que pasará a ser propiedad permanente del comprador y de sus descendientes. |
Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla.
Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como tierras del campo; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.