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Levítico 25:28 - Biblia Reina Valera Gómez (2023)

Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

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Más versiones

Biblia Reina Valera 1960

Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

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Biblia Nueva Traducción Viviente

Sin embargo, si al primer propietario no le alcanza para volver a comprar la propiedad, esta quedará en poder del nuevo propietario hasta el siguiente año de jubileo. En el año de jubileo, la propiedad volverá a los primeros dueños, a fin de que ellos puedan regresar a la tierra de su familia.

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Biblia Católica (Latinoamericana)

Si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; entonces la tierra quedará libre y volverá al que la vendió.

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La Biblia Textual 3a Edicion

Pero si su mano no halla para recuperarlo, lo vendido quedará en mano del comprador hasta el año del jubileo, y en el jubileo quedará libre y volverá a su propiedad.

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Biblia Serafín de Ausejo 1975

Si su haber no alcanza a lo necesario para esta devolución, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar; pero en el año del jubileo quedará libre, y el vendedor recobrará su propiedad.'

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Biblia Traducción en Lenguaje Actual

»Si el que vendió no tiene dinero suficiente para recuperar su propiedad, el que compró seguirá siendo el dueño de la propiedad hasta el año de liberación. En ese año, la propiedad quedará liberada, y el dueño original la recuperará.

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Otras versiones



Levítico 25:28
11 Referencias Cruzadas  

Porque así dice Jehová de los ejércitos, el Dios de Israel: Aún se comprarán casas, y heredades, y viñas en esta tierra.


Y santificaréis el año cincuenta, y proclamaréis libertad en la tierra a todos sus moradores: este os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.


En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.


Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla.


Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.


Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.


En el año del jubileo, volverá la tierra a aquél de quien él la compró, cuya es la herencia de la tierra.