A los cincuenta cesarán en sus funciones y no servirán más;'
Pero desde los cincuenta años cesarán de ejercer su ministerio, y nunca más lo ejercerán.
y se jubilarán a los cincuenta años.
Pero, cumplidos los cincuenta años, dejarán de servir.
y a los cincuenta años se retirará de prestar servicio en la obra, y nunca más servirá.
pero a partir de los cincuenta cesarán de ejercer su servicio y no desempeñarán ya más sus funciones.
Mas desde los cincuenta años volverán del oficio de su ministerio, y nunca más servirán.