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Levítico 25:46 - La Torah

y los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos; pero si se trata de vuestros hermanos, los israelitas, tú, como entre hermanos, no le mandarás con tiranía.

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Más versiones

Biblia Reina Valera 1960

Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.

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Biblia Nueva Traducción Viviente

y los dejarás como herencia permanente a tus hijos. Podrás tratarlos como esclavos, pero nunca deberás tratar a tus hermanos israelitas de esa manera.

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Biblia Católica (Latinoamericana)

y los dejarán en herencia a sus hijos después de ustedes como propiedad para siempre. Pero tratándose de tus hermanos israelitas, no actuarás en forma tiránica, sino que los tratarás como a tus hermanos.

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La Biblia Textual 3a Edicion

y los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como posesión hereditaria. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis uno sobre otro con aspereza.

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Biblia Serafín de Ausejo 1975

Se los dejaréis luego en herencia a vuestros hijos como posesión perpetua. Los podréis tener como esclavos para siempre. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los israelitas, no los dominaréis con dureza.

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Biblia Reina Valera Gómez (2023)

Y los poseeréis como herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en cuanto a vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis uno sobre otro con dureza.

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Otras versiones



Levítico 25:46
5 Referencias Cruzadas  

Y redujeron a cruel servidumbre a los israelitas,


No serás tirano con él, sino que temerás a tu Di-s.


También podréis comprarlos entre los hijos de los huéspedes que residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos pueden ser vuestra propiedad,


Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y, en cambio, tu hermano se empobrece en asuntos con él y se vende al forastero, al que mora contigo, o a algún descendiente de familia de forastero,