Empresas podrán prohibir a los empleados usar símbolos cristianos

Empresas podrán prohibir a los empleados usar símbolos cristianos
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las empresas privadas pueden regular la vestimenta de los trabajadores como considere adecuado, sin que se las pueda acusar de discriminación contra las creencias de sus empleados.

La sentencia pone de nuevo sobre la mesa el debate sobre la libertad religiosa en el ámbito de trabajo y su regulación, que ha dado sentencias diversas y en ocasiones contradictorias en los últimos años.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha concluido que la norma interna de una empresa privada que veta el uso de cualquier signo político, filosófico o religioso visible (no constituye una discriminación directa) por causa de religión o convicciones.

Sí considera que puede darse una discriminación «indirecta» en el caso de que la prohibición «aparentemente neutra» ocasiona una desventaja particular a quienes profesan una religión determinada o tienen convicciones concretas.

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En este caso, el Tribunal ha matizado que tal discriminación indirecta puede estar «justificada objetivamente» si la medida responde a un régimen de «neutralidad política, filosófica y religiosa» en las relaciones de la empresa con sus clientes, y siempre que se aplique por medios «adecuados y necesarios».

Con todo, el TUE ha advertido en un segundo fallo emitido este martes que en ausencia de una norma interna que limite los símbolos, que un empresario responda al deseo de un cliente de no seguir siendo atendido por una empleada que lleva pañuelo islámico «no puede considerarse requisito profesional» y, por tanto, puede ser discriminación.

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