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revocable Que es, Concepto y Definicion


revocable - Diccionario Español

(Del lat. revocabilis).

1. adj. Que se puede o se debe revocar.

Revocabilidad

(Ossorio) Calidad o defecto de lo revocable.

Revocable

(Ossorio) Sometible a revocación (v.).

Revocacion

(Cabanellas) Del latín revocatio, nuevo llamamiento. Dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior. Acto con el cual el otorgante dispone en contra del anterior. Retractación eficaz. Derogación.

Revocación

(Ossorio) Recurso admitido por algunas legislaciones y llamado también de reposición, en solicitud de que el juez que ha dictado una resolución interlocutoria la modifique por acto de contrario imperioa causa del error en qu incurrió al dictarla. En acepciones generales con reflejo jurídico: Dejación sin efecto de un acto. | Retractación válida. | Derogación.

Revocación

(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de privar de eficacia, a una relación jurídica, por voluntad unilateral de una de las partes. --2. Derogación, invalidación, modificación de una decisión judicial apelada, por parte del superior. --3. Recurso mediante el cual se pretende la derogación de un fallo por parte del mismo órgano que lo dictó. II. Ejemplo. 1. "Cesará el procurador en su representación por la revocación del poder" (COT., 244). --2. "Apelación o alzada es un recurso ordinario concedido a todo litigante cuando ha recibido algún agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación ante el Juez superior" (CPC., 654). --3. "Tendrá igual resultado si se desistiere del recurso de revisión o de revocación" (CPC., 529). III. Indice. CPC., 434, 484, 486, 529, 654, 742, 743, 991; COT., 244. IV. Etimología. Del latín jurídico revocatio, -nis "revocación de una sentencia", nomen actionis del verbo revoco, -are "revocar", literalmente "llamar de n uevo", compuesto de voco, -are "llamar", derivado de vox, vocis "voz". V. Traducción. FRancés, Révocation; Italiano, Revocazione; Portugués, Revogação; Inglés, Abrogation, vacation, reversal; Alemán, Widerruf.

Revocación

Acto de declarar ineficaz una disposición, bien por aplicación de la Ley, bien por los convenios particulares de un determinado contrato//Acto jurídico en el que una persona se retracta de algo que había convenido o declarado. // (Del latín revocatio-onis acción y efecto de revocare dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución; acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por voluntad del otorgante.) La revocación es una de las formas de terminación de los contratos o de extinción de los actos jurídicos por voluntad del autor o de las partes. // En materia penal, es un recurso ordinario que se interpone en contra de los autos que no admiten el recurso de apelación, aunque también son revocables las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia. Su finalidad es que el propio Juez o tribunal que dictó una resolución la anule, la deje sin efecto toda o en partes, o bien, que la sustituya por otra.

Revocación De Actos Fraudulentos

(Ossorio) Anulación de tales actos que se permite a los acreedores y a otros perjudicados. (V. ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA.)

Revocación De Contratos

(Ossorio) Constituye una de las formas de extinción de los contratos mediante su anulación por quien se habia obligado en forma unilateral. Es especialmente aplicable a los contratos de donación y de mandato. (V. REVOCACIÓN DE DONACIONES Y DEL MANDATO.)

Revocación De Donaciones

(Ossorio) La donación (v.) constituye un contrato unilateral que surte sus efectos legales desde el momento en que el donatario acepta la donación, expresa o tácitamente, recibiendo la cosa donada. ünicamente antes de que se produzca dicha aceptación el donante puede revocar la donación, expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando o dando a otros las cosas comprendidas en la donación. Sin embargo, la donación puede ser revocada con posterioridad a la aceptación por parte del donatario, cuando concurra alguno de los siguientes casos: constitución en mora del donatario respecto a la ejecución de las cargas o condiciones impuestas a la donación; inejecución de las obligaciones impuestas al donatario, cualquiera sea su causa; ingratitud del donatario, derivada de haber atentado contra la vida del donante, de haberle inferido injurias graves en su persona o en su honor o de haberle rehusado alimentos; nacimiento de hijos del donante después de la donación, si expresamente se hubiere estipulado esa condición.

Revocación Del Dominio

(Ossorio) Dominio revocable (v.).

Revocación De Legados

(Ossorio) Si setiene en cuenta que el legado (v.) se instituye en el testamento, y siendo éste esencialmente revocable, la revocación del testamento (v.). lleva implícita la del legado. Además, la enajenación de la cosa legada, se apor título gratuito u oneroso, o con pacto de retroventa, causa la revocación del legado, aunque la enajenación resulte nula y aunque la cosa vuelva al dominio del testador, salvo que la venta de la cosa legada se haya hecho a instancia de los acreedores del testador, si la cosa vuleve al dominio de éste. Después de la muerte del testador, los legados pueden ser revocados por la inejecución de las cargas impuestas al legatario, si éstas son la causa final de su disposición. También los legados se pueden revocar por causa de ingratitud si el legatario ha intentado la muerte del testador, si ha ejercido sevicia o cometido delito o injurias graves contra el testador después de otorgado el testamento, o si ha hecho injuria grave a su memoria.

Revocación Del Mandato

(Ossorio) Representando el mandato (v.) un acto de confianza del mandante en el mandatario, es esencialmente revocable, por lo que el mandante puede dejarlo sin efecto en cualquier momento y obligar al mandatario a la devolución del instrumento en que conste el mandato. Existe una revocación tácita cuando el mandante designa nuevo mandatario para el mismo negocio y lo hace saber al primero, o cuando el mandante interviene directamente en el negocio encomendado al mandatario poniéndose en relación con los terceros, salvo expresa manifestación de no tener intención de revocar. El mandato no es revocable cuando ha sido dado para negocios especiales, con limitación en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o de un tercero, salvo que medie justa causa para la revocación.

Revocación Del Testamento

(Ossorio) El testamento es revocable a voluntad del testador y hasta la muerte de éste, sin que sea válida la renuncia o restricción de este derecho. El testamento no puede ser revocado sino por otro posterior, hecho en alguna de las formas autorizadas por la ley, pero el testamento posterior sólo revoca el anterior en cuanto sea incompatible con las disposiciones de éste. El testamento otorgado por persona que no esté casada queda revocado desde que ésta contraiga matrimonio, en algunas legislaciones.

Revocador

(Ossorio) El que realiza una revocación (v.), sea expresa o tácita.

Revocar

(Cabanellas) Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad; como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros. Llamar nuevamente. Disuadir.

Revocar

Es dejar sin efecto una resolución, por voluntad de la propia autoridad judicial que la emitió.

Revocar

(Ossorio) Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad, como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros en que lo admita la ley o lo estipulen las partes.

Revocatorio

(Cabanellas) Con virtud para revocar, y para anular.

Revocatorio

(Ossorio) Con fuerza para revocar o dejar sin efecto. (V. ACCIÓN REVOCATORIA.)

 

Otras palabras cercanas por letras:
revocabilidad

revocable

revocación

revocador
revocadora
revocadura
revocar
revocatoria
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